» Portada / Servicios colegiales / Código deontológico
Código deontológico del Colegio Oficial de Fisoterapeutas de las Islas Baleares
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1º.- El Código Deontológico
de la Profesión de Fisioterapeutas de la Comunidad de las
Islas Baleares está destinado a servir como regla de conducta
profesional, en el ejercicio de la fisioterapia en cualquiera
de sus modalidades. El presente Código informará,
de acuerdo con las normas del Colegio, el ejercicio de la profesión.
El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Balear lo
hace suyo, y de acuerdo con sus normas, juzgará el ejercicio
de la profesión de los colegiados.
Artículo 2º.- La Deontología Fisioterápica
es el conjunto de los principios y reglas éticas que deben
inspirar y guiar la conducta profesional del fisioterapeuta.
Los deberes que impone este Código obligan a todos los
fisioterapeutas en el ejercicio de su profesión cualquiera
que sea la modalidad en la que la practiquen.
El incumplimiento de alguna de las normas de este Código,
constituye una de las faltas disciplinarias tipificadas en los
Estatutos del Colegio, cuya corrección se hará a
través del procedimiento disciplinario, establecido en
dichos Estatutos.
Artículo 3º.- La profesión de Fisioterapeuta
se rige por principios comunes a toda deontología profesional:
Dignidad, Integridad, Honestidad, Libertad de elección,
Independencia y Secreto Profesional.
El ejercicio de la profesión se ajustará al respeto
a la persona, protección de los derechos humanos, sentido
de la responsabilidad, sinceridad para con los usuarios, prudencia
en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia
profesional, solidez en la fundamentación objetiva y científica
en sus intervenciones profesionales.
El Fisioterapeuta rechazará, toda clase de impedimentos
o trabas, a su independencia profesional y al legítimo
ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos
y deberes que traza el presente Código.
TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4º.- La Fisioterapia constituye una profesión autónoma y con identidad propia dentro del ámbito de la salud.
Artículo 5º.- La principal lealtad del fisioterapeuta
es la que debe a su paciente y a su salud, que debe anteponerse
a cualquier otra conveniencia.
El fisioterapeuta no realizará por si mismo, ni contribuirá
a prácticas tendentes a atentar contra la libertad e integridad
física y psíquica de las personas.
Artículo 6º.- La Fisioterapia es el arte y la ciencia
del tratamiento físico; es decir, el conjunto de métodos,
actuaciones y técnicas, que mediante la aplicación
de medios físicos curan, previenen las enfermedades, promueven
la salud, recuperan, habilitan y readaptan a las personas afectadas
de disfunciones somáticas, o a las que se desea mantener
en un nivel adecuado de salud.
Además la Fisioterapia incluye la ejecución de pruebas
eléctricas y manuales precisas, para determinar el valor
de la afectación de la inervación y fuerza muscular,
pruebas para determinar las capacidades funcionales, la amplitud
del movimiento articular, y medidas de la capacidad vital, así
como ayudas diagnósticas para el control de la evolución.
Artículo 7º.- Son funciones de los fisioterapeutas,
entre otras, la aplicación de tratamientos con medios físicos
que se prestan a los enfermos de todas las especialidades de medicina
y cirugía donde sea necesaria la aplicación de dichos
tratamientos.
Se entiende por medios físicos: eléctricos, térmicos
mecánicos, hídricos, manuales y ejercicios terapéuticos
con técnicas especiales en: respiratorio, parálisis
cerebral, neurología y neurocirugía, reumatología
y ortopedia, coronarias, lesiones medulares, ejercicios maternales
pre y post parto, terapias manuales, masajes, tratamientos genitourinarios,
pediatría, docencia, lesiones deportivas, UCI, geriatría,
y cuantas técnicas fisioterápicas, puedan utilizarse
en el tratamiento de enfermos, siendo dicha enumeración
abierta.
Estas funciones se desempeñarán en instituciones
sanitarias, centros docentes, centros de servicios sociales, instituciones
deportivas, consultorios de fisioterapia, centros de rehabilitación,
gimnasios terapéuticos, y domicilios de los usuarios.
Artículo 8º.-
El objetivo último de la Fisioterapia
es preservar, restablecer y aumentar el nivel de salud de los
ciudadanos a fin de mejorar la calidad de vida de la persona y
de la comunidad.
El fisioterapeuta debe conocer sus responsabilidades y en consecuencia,
los límites de su actuación profesional.
Artículo 9º.- El fisioterapeuta está al servicio de la sociedad, en su consecuencia respetará la vida, la integridad física y psíquica, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad.
Artículo 10º.- La profesión de Fisioterapeuta se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respecto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, honestidad, sinceridad para y con los usuarios, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
Artículo 11º.- En la prestación de sus servicios, el fisioterapeuta no hará ninguna discriminación de personas, por razón de nacimiento, edad, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social o cualquier otra diferencia.
Artículo 12º.-
El fisioterapeuta no realizará
por si mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten
a la libertad e integridad física y psíquica de
las personas.
La intervención directa o la cooperación en la tortura
y malos tratos, además de delito, constituye la más
grave violación de la ética profesional de los fisioterapeutas.
Artículo 13º.- El fisioterapeuta no prestará su nombre, ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realicen actos del ejercicio de la fisioterapia, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento.
TITULO SEGUNDO
RELACIONES CON EL USUARIO
Artículo 14º.- Todos los ciudadanos tienen derecho a una atención fisioterápica de buena calidad humana y técnica. El fisioterapeuta ha de velar por la preservación de este derecho.
Artículo 15º.- Los usuarios tienen derecho a recibir información sobre el diagnóstico fisioterápico, pronóstico y posibilidades terapéuticas de su enfermedad; y el fisioterapeuta tiene el deber de facilitársela con las palabras más adecuadas.
Artículo 16º.-
El fisioterapeuta ha de respetar el
derecho del usuario de decidir respecto de su cuerpo y, por tanto,
su intervención ha de estar libremente autorizada y consentida
por el usuario.
El paciente y/o usuario elige libremente a su fisioterapeuta y,
todo fisioterapeuta, tiene el deber de facilitar el ejercicio
de este derecho.
Fuera de la expresa decisión del paciente o de contingencias
imponderables y sobrevenidas, el fisioterapeuta que inicia un
tratamiento ha de seguirlo hasta que, razonablemente, lo entienda
acabado, según su propio criterio profesional o indicación
del facultativo que la hubiera prescrito. Si debiera cesar en
el tratamiento por causas de fuerza mayor ha de ofrecer al paciente
y/o usuario la posibilidad de seguirlo hasta el final proponiéndole
otro profesional de su confianza.
Artículo 17º.- Si el usuario no estuviese en condiciones de prestar su consentimiento a la actuación fisioterápica, por ser menor de edad, estar incapacitado o por la urgencia de la situación y, resultase imposible obtener el consentimiento de su familia o representante legal, el fisioterapeuta podrá y deberá prestar los cuidados que le dicte su conciencia profesional.
Artículo 18º.-
El fisioterapeuta respetará el
derecho de los usuarios a la intimidad, y mantendrá en
secreto toda la información que reciba en razón
de su actuación profesional, guardando de forma celosa
todas aquellas noticias que conozca por razón de sus funciones.
Se exceptúa lo dispuesto anteriormente, cuando sea necesario
comentar o consultar con médicos especialistas u otros
colegas para el éxito o buen fin de la recuperación
del paciente, en la recuperación de otros pacientes que
se encuentran en casos similares o idénticos, con finalidades
docentes o estadísticas que, en todo caso, requerirá
el consentimiento del usuario la revelación de su identidad.
Artículo 19º.- Es derecho del usuario y/o paciente obtener un certificado o informe, emitido por el fisioterapeuta relativo a su valoración funcional y la asistencia que se le ha prestado, el contenido del dictamen será auténtico y veraz y será entregado directamente al usuario o persona autorizada. Fuera de estos supuestos, el fisioterapeuta no facilitará dicha ficha médica del paciente, la cual es confidencial, a persona extraña o tercero que la solicite.
Artículo 20º.- El fisioterapeuta ha de disponer de libertad profesional y de las condiciones técnicas que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad. En caso de que no se cumplan estas condiciones, deberá informar de ello, al organismo gestor de la asistencia y al usuario.
Artículo 21º.-
El fisioterapeuta debe ser diligente
y honesto con quienes necesiten de sus servicios, con los facultativos
y con sus colegas de profesión en el ejercicio de sus funciones.
No se permitirán las prácticas inspiradas en el
charlatanismo, las carentes de base científica, o las que
prometen a los usuarios o a sus familias curaciones imposibles,
los procedimientos ilusorios, o insuficientemente probados, la
aplicación de tratamientos simulados o el ejercicio de
la fisioterapia mediante consultas exclusivamente por carta, prensa,
radio o teléfono.
Artículo 22º.- El acto fisioterápico quedará registrado en la correspondiente historia o ficha de fisioterapia. El fisioterapeuta tiene el deber, y también el derecho de redactarla.
Artículo 23º.- La autoridad profesional del fisioterapeuta se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempaña. El fisioterapeuta ha de ser conocedor de los métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que utilice en su trabajo.
TITULO TERCERO
RELACION DE LOS FISIOTERPAEUTAS CON SUS COMPAÑEROS
Artículo 24º.- Las relaciones entre los fisioterapeutas, han de estar presididas por el respeto mutuo y la recíproca consideración; el buen ánimo y disposición, son valores que han de presidir en toda solicitud de ayuda, de colaboración, o de consejo, procedentes de compañeros que tengan necesidad de ello.
Artículo 25º.- Los fisioterapeutas deben tratarse entre sí, con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica que hubiera entre ellos, y compartirán con ellos sin ninguna reserva sus conocimientos científicos. Tienen la obligación de defender al colega que es objeto de ataques o denuncias injustas. Los fisioterapeutas se abstendrán de criticar de forma despreciable las actuaciones profesionales de sus colegas. De hacerlo en presencia de usuarios, de sus familiares o de terceros será una circunstancia agravante.
Artículo 26º.- Los desacuerdos sobre cuestiones fisioterápicas, ya sean profesionales o deontológicas, no darán lugar a polémicas públicas, y deben discutirse en privado o en el seno de sesiones apropiadas. En el caso de no llegar a un acuerdo, los fisioterapeutas podrán acudir al Colegio, que tendrá una misión de arbitraje en esos conflictos.
Artículo 27º.- Es un deber deontológico, el que un fisioterapeuta comunique a su Colegio, de forma objetiva y con la debida discreción, las infracciones a las reglas éticas y de competencia profesional de sus colegas, procurando que no transcienda a los pacientes o al resto de los colegiados.
Artículo 28º.- El fisioterapeuta ha de contribuir a la formación profesional de los estudiantes de fisioterapia, ofreciendo sus experiencias y sus conocimientos a las necesidades de su aprendizaje.
Artículo 29º.- El Colegio desaprueba la constitución de grupos profesionales en los que pudiera darse la explotación de alguno de sus miembros por parte de otros.
TITULO CUARTO
RELACION DE LOS FISIOTERAPEUTAS CON OTROS PROFESIONALES
Artículo 30º.- El ejercicio de la fisioterapia se basa en el derecho y en el deber de respeto recíproco entre el fisioterapeuta y otros profesionales, especialmente los de aquellos que estén más cercanos en sus distintas áreas de actividad.
Artículo 31º.-
En su actividad, el fisioterapeuta ha
de mantener una estrecha colaboración, con el profesional
que haya diagnosticado a su paciente, y con los otros profesionales
que integran el equipo del cual forma parte, a fin de restaurar,
mejorar o mantener, según el caso, el nivel de salud del
usuario.
En la medida en que lo permita el criterio profesional, y de acuerdo
con una responsable colaboración, el fisioterapeuta debe
seguir las indicaciones de procedentes del médico que hubiera
prescrito su intervención.
Ningún fisioterapeuta puede verse
obligado a seguir indicaciones o a aplicar tratamientos, que profesionalmente
entienda que son ineficaces o contraproducentes, respecto de los
objetivos de su intervención o, que atenten contra los
principios que establece este Código Deontológico.
Por lo que llegado el caso, el fisioterapeuta habrá de
manifestar al médico de manera razonada, su disconformidad
en la aplicación de un tratamiento determinado. Si la discrepancia
se produce en el seno de una relación jerárquica
con motivo de la estructura del lugar de trabajo, y sin perjuicio
de lo establecido, el fisioterapeuta ha de poner todos los medios
a su alcance para superar el desacuerdo con el menor perjuicio
posible, y eventualmente someter la situación al criterio
de quién jerárquicamente pueda resolver.
Artículo 32º.- Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el fisioterapeuta no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.
Artículo 33º.- El intercambio de datos y de información, relativo a los usuarios constituye una importante ayuda para la asistencia; por ello el fisioterapeuta tiene el derecho de obtenerlos, y ha de facilitar los que sean necesarios para la atención del usuario.
Artículo 34º.- El fisioterapeuta respetará el ámbito de las peculiares competencias del personal que colabora con él, pero no permitirá que éste invada el área de su responsabilidad, cuando su actuación pueda perjudicar al usuario.
Artículo 35º.- El fisioterapeuta podrá contribuir a la ampliación de conocimientos de otros profesionales ajenos a la Fisioterapia, pero no adiestrará ni capacitará a éstos en el uso de técnicas exclusivas de la Fisioterapia, por sencillas que éstas sean.
Artículo 36º.- El fisioterapeuta no delegará en otros profesionales, funciones que le son propias, y para las cuales no están los demás debidamente capacitados. Respecto al material estrictamente fisioterapéutico, tanto de evaluación cuanto de intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los fisioterapeutas, quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas no competentes para su uso o aplicación. El fisioterapeuta informará a la Comisión Deontológica cuando llegue a su conocimiento la práctica habitual de este tipo de actuación.
Artículo 37º.- El fisioterapeuta que se sepa enfermo, que sea conocedor de que puede transmitir alguna enfermedad o que se vea con las dificultades para ejercer con plena eficacia su profesión, tiene el deber de consultar con otro u otros colegas para que valoren su capacidad profesional y seguir las indicaciones que le sean dadas.
TITULO QUINTO
RELACION CON LOS ORGANISMOS PUBLICOS
Artículo 38º.-
El fisioterapeuta está obligado
a cooperar con las Autoridades Públicas, tanto administrativas
como judiciales, cuando sea personalmente requerido para ello,
siempre que la solicitud de cooperación sea emitida por
quién fuera competente y con arreglo a las Leyes. En estos
supuestos, el fisioterapeuta que fuera requerido podrá
consultar con el Colegio todo lo relativo en cuanto a la cooperación
solicitada y, el Colegio está obligado a prestar al fisioterapeuta
toda ayuda necesaria a los fines de realizar el encargo de la
forma más satisfactoria.
El fisioterapeuta tendrá derecho a ausentarse de su puesto
de trabajo cuando con motivo de la cooperación solicitada,
deba acudir a Organismos o Entidades Públicas o Privadas
y/o Juzgados.
Cualquier fisioterapeuta podrá excusarse de cooperar con
las Autoridades Públicas cuando dicha cooperación,
le pueda suponer un grave perjuicio para sus intereses persona
les y familiares y está obligado a ello cuando, tenga un
interés directo que pueda influir en la cooperación
solicitada. En todo caso deberá informar convenientemente
a la Autoridad Pública requiriente y al Colegio.
Artículo 39º.- El Colegio de fisioterapeutas ha de velar, por la buena organización sanitaria del país, y por todos los aspectos que puedan afectar a la salud de la población.
TITULO SEXTO
OBLIGACIONES DE LOS FISIOTERAPEUTAS CON EL COLEGIO
Artículo 40º.- Conforme prescriben las leyes, para el ejercicio de la Fisioterapia en la Comunidad Balear, es preceptiva la incorporación al Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Islas Baleares.
Artículo 41º.- El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de esta Comunidad Autónoma, constituye un instrumento de defensa y representación de los fisioterapeutas de las Islas Baleares, estos deben contribuir a su sostenimiento en el más amplio sentido, siempre respetando los Estatutos y otorgando la debida consideración. Así mismo, prestarán la colaboración que requiera el Colegio y seguirán las indicaciones adoptadas siguiendo las normas colegiales.
Artículo 42º.- El fisioterapeuta colaborará con la Junta de Gobierno en la consecución de los fines colegiales.
Artículo 43º.-
El Colegio velará por la buena
calidad de la enseñanza de la Fisioterapia y además
ha de poner todos los medios a su alcance para conseguir que los
fisioterapeutas puedan recibir una formación continuada
idónea.
Ningún fisioterapeuta podrá, sin la respectiva autorización
por el Colegio y los Organismos Públicos competentes en
su caso, organizar, impartir o realizar por si mismo o con ayuda
de terceros, cursos, actos, jornadas, clases, conferencias,...
que determinen la entrega de títulos o diplomas por su
asistencia.
Artículo 44º.- El fisioterapeuta deberá respetar a los Organos de Gobierno, y los miembros del mismo cuando intervengan en tal calidad. Deberá atender y contestar, con la máxima celeridad que le sea posible, a cualquier comunicación, emplazamiento o pregunta del Organo de Gobierno o de los miembros del mismo en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 45º.- El fisioterapeuta que sepa que otro fisioterapeuta, por sus condiciones de salud, hábitos o posibilidades de contagio, puede perjudicar a los usuarios, tiene el deber, con la obligada discreción, de comunicárselo y recomendarle consultar con quién pueda aconsejar la mejor actuación, e igualmente tiene el deber de ponerlo en conocimiento del Colegio, por lo que el bien del usuario es siempre prioritario.
Artículo 46º.- El fisioterapeuta tiene la obligación de promover la cualificación de la Fisioterapia y de evitar el intrusismo; por tanto ha de comunicar al Colegio los hechos, aportando pruebas y denunciando a la Corporación las situaciones que permitan el ejercicio de la Fisioterapia por parte de personas que no sean fisioterapeutas o no estén debidamente habilitadas.
Artículo 47º.- Todos los colegiados que hayan sido elegidos para algún cargo directivo están obligados a ajustar su conducta y decisiones a las normas estatutarias, deontológicas, así como acatar los acuerdos, decisiones, órdenes y disposiciones de la Junta General.
Artículo 48º.- El fisioterapeuta ha acatar el laudo arbitral, cuando se haya sometido con motivo de asuntos estrictamente profesionales.
Artículo 49º.- El fisioterapeuta ha de contribuir a la defensa de los derechos y principios, dispuestos en este Código y en los Estatutos del Colegio.
Artículo 50º.- El fisioterapeuta deberá abonar, dentro de los plazos estipulados, todas las cuotas, ordinarias o extraordinarias, así como las derramas y cuantas contribuciones de carácter corporativo sean fijadas por los Organos competentes.
TITULO SÉPTIMO
EL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 51º.- Cualquiera que sea el régimen profesional que adopte, el fisioterapeuta ha de ejercer su actividad respetando los principios de este Código y promoviendo su seguimiento en su ámbito de actuación.
Artículo 52º.- A fin de seguir la constante evolución de las técnicas de la Fisioterapia, el fisioterapeuta ha de procurar la permanente actualización de sus conocimientos técnicos y profesionales y ha de estar al corriente de los programas de prevención de las enfermedades y de la promoción de la salud entre los ciudadanos.
Artículo 53º.- Por su condición de profesional de la salud, el fisioterapeuta está obligado a ofrecer y aplicar sus conocimientos profesionales en las situaciones de urgencia en las cuales sea requerida su actuación o de las que tenga noticia.
Artículo 54º.- El fisioterapeuta debe dar por terminada su intervención y no prolongarla, más allá de lo que su sana crítica le dicte, sin ocultar ni engañar, tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos como si tras un periodo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará la persona, grupo, institución o comunidad, que otros fisioterapeutas o que otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.
Artículo 55º.- El fisioterapeuta debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.
Artículo 56º.- Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y acudir a otro fisioterapeuta o profesional, ahora bien se fomentará la decisión bien informada del usuario. El fisioterapeuta puede negarse a simultanear con otro profesional, cuando ello signifique un menosprecio a su actividad profesional o falta de confianza y, en todo caso, cuando pueda perjudicar la salud del paciente.
Artículo 57º.- La actuación como perito es incompatible con la asistencia fisioterápica al mismo usuario.
Artículo 58º.-
Atendiendo al carácter sanitario
de la Fisioterapia, y sin perjuicio de los derechos laborales
que le correspondan, el fisioterapeuta ha de ser especialmente
cauteloso con el ejercicio del derecho de huelga, procurando el
menor perjuicio posible al usuario.
En cualquier caso, el fisioterapeuta ha de hacer valer el carácter
terapéutico y sanitario y la metodología científica
que consiste la razón de ser de la Fisioterapia y se ha
de referir con la debida dignidad.
TITULO OCTAVO
PUBLICIDAD
Artículo 59º.-
La publicidad de los servicios que ofrece
el fisioterapeuta se hará de modo escueto y claro, especificando
el título que le acredita para el ejercicio profesional,
y su condición de colegiado, y en su caso las áreas
de trabajo o técnicas utilizadas. En todo caso habrá
una correcta identificación profesional del anunciante.
Nunca podrá hacerse mención de un título
académico o profesional que no se posea. Todo fisioterapeuta
deberá abstenerse de trabajar o colaborar con cualquier
persona que se anuncie o promociones aduciendo títulos
que no posea. Es este sentido se entiende la expresión
“no poseer título” cuando este no exista o
cuando exista, no sea reconocido en España, es decir sin
habilitación u homologación.
En ningún caso se hará constar los honorarios, ni
ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía
profesional, competencia o éxitos.
Artículo 60º.- Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio (anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc.) una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que puedan fácilmente inducir a error o confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.
Artículo 61º.- El fisioterapeuta no ofrecerá su nombre su prestigio y su imagen, como tal fisioterapeuta con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa. No obstante como tal fisioterapeuta puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.
Artículo 62º.- El fisioterapeuta que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo al Colegio para su correspondiente registro.
TITULO NOVENO
HONORARIOS
Artículo 63º.-
El fisioterapeuta se abstendrá
de aceptar condiciones de retribución económica
que signifiquen desvalorización de la profesión
o competencia desleal.
Excepcionalmente, el fisioterapeuta puede prestar servicios gratuitos
de evaluación y de intervención a usuarios que,
no pudiendo pagarlos se hayan en manifiesta necesidad de ellos.
Artículo 64º.- En el ejercicio libre de la profesión, el fisioterapeuta informará con carácter previo al cliente, sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.
Artículo 65º.- El Colegio podrá elaborar criterios orientadores, sobre honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, la duración y otras características de cada acto en el ejercicio de la Fisioterapia.
Artículo 66º.- La percepción de retribución y honorarios no estará supeditada al éxito del tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del fisioterapeuta.
Artículo 67º.- El
fisioterapeuta en ningún caso percibirá remuneración
alguna relacionada con la derivación de clientes a otros
profesionales.
El fisioterapeuta no puede aceptar remuneraciones procedentes
de usuarios, tratados con motivo de su pertenencia a entidades
de seguros o mutualidades públicas o privadas con las cuales
tenga contratada la asistencia de sus afiliados, o deba de atender
con motivo de su vinculación profesional.
Artículo 68º.- Ningún fisioterapeuta puede derivar pacientes o usuarios del centro donde ejerza la Fisioterapia a servicios privados o a su propia consulta con fines lucrativos.
TITULO DÉCIMO
INTERPRETACION Y ADECUACION DEL CODIGO
Artículo 69º.-
La interpretación y adecuación
a los principios contenidos en este Código han de evolucionar
y se han de ajustar a la realidad a la que están inmersos,
y por tanto, han de permitir su adecuación según
evolucione la Fisioterapia y en general, las ciencias de la salud.
En todo caso los Principios Rectores y los Derechos Fundamentales
contenidos en la Constitución Española, serán
siempre las pautas que inspiren cualquier tipo de modificación,
objeto del presente Código Deontológico.
Enero 2.002