Estatutos
del Colegio Oficial de Fisoterapeutas de las Islas Baleares
Palma de Mallorca, 21 de abril de 2001
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los
presentes Estatutos tienen por objeto regular la organización
y actuación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de les
Illes Balears, a tenor de las disposiciones legales sobre su creación
y de conformidad con la legislación del Estado Español
y de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Artículo 2.- Son
principios esenciales de su estructura y organización,
la igualdad de sus miembros y el principio democrático
tanto en lo que corresponde al funcionamiento interno como a la
adopción de acuerdos, así como al acatamiento de
los principios que regula la Constitución Española.
El objeto del Colegio es dotar a los Diplomados en Fisioterapia,
de una institución de derecho público para la ordenación
del ejercicio de la profesión de fisioterapeuta en el marco
de la Ley; la defensa y la representación de los intereses
generales de la profesión, especialmente ante los poderes
públicos; la colaboración con las Administraciones
Públicas para la satisfacción de los intereses generales,
contribuyendo a la promoción del derecho a la salud y proveer
a la sociedad de una asistencia sanitaria de mayor calidad en
cuanto al ejercicio de la profesión de fisioterapeuta,
así como la defensa y representación de los intereses
colectivos de los colegiados.
Artículo 3.- El
Colegio Oficial de Fisioterapeutas de les Illes Balears se rige
por los presentes Estatutos, y por la Ley 10/1998 de 14 de diciembre
de Colegios Profesionales de les Illes Balears.
Artículo 4.- El
Colegio Oficial de Fisioterapeutas de les Illes Balears, creado
por Ley 12/2000 de 13 de diciembre, es una Corporación
de derecho público, con propia personalidad jurídica
y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio
de sus funciones. Podrá adquirir a título oneroso
o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda
clase de bienes, contraer obligaciones y, en general ser titular
de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción
judicial, reclamación o recursos en todas las vías
y jurisdicciones.
Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, corresponde al Decano
el ejercicio de las facultades que en este articulo se establecen,
exceptuando los actos de disposición de bienes, para los
que se exigirá la ratificación de la Asamblea General
de colegiados por mayoría simple.
La representación legal del Colegio,
tanto en juicio como fuera de él, recaerá en el
Decano, quien se hallará facultado y legitimado para delegar
su representación, así como otorgar poder para pleitos
o especiales a letrados y procuradores, previo acuerdo de la Junta
de Gobierno.
Artículo 5.- El
ámbito territorial del Colegio Oficial de Fisioterapeutas
comprenderá la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El Colegio tendrá su sede oficial
en la ciudad de Palma de Mallorca, calle Enrique Alzamora nº
6, 9 planta, pta. 1ª estableciéndose las delegaciones
en Mallorca de Manacor e Inca , así como de Ibiza-Formentera
y Menorca.
El domicilio social y posible traslado de
la sede social deberá ser aprobado en Asamblea General
por mayoría simple.
Artículo 6.- El
Colegio colaborará con el Govern de les Illes Baleares,
Consells Insulars y Corporaciones Locales en los aspectos institucionales
y corporativos, con la Consellería de Sanitat en las cuestiones
relacionadas con las competencias que le son propias y con la
Consellería de Cultura y Educació y la Universitat
de les Illes Balears en lo referente al aspecto docente y académico,
así como con la propia Universitat de les Illes Balears
y cualquier otro organismo o entidad que fuera necesario.
Artículo 7.- El
Colegio se relacionara con el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas
del Estado Español, de acuerdo con lo que la legislación
general del Estado determine.
Sin perjuicio de lo dispuesto, el Colegio
podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación
con otros Colegios, cualquiera que sea su ámbito territorial.
El Colegio podrá establecer con los
organismos profesionales de la Comunidad Europea e Internacionales
las relaciones que, dentro del marco de la ley tenga conveniente.
Artículo 8.- Con
el fin de regular el funcionamiento colegial, la Junta de Gobierno
propondrá a la Asamblea General la aprobación del
Reglamento de Régimen Interno.
TITULO II
FINALIDADES Y FUNCIONES
Artículo 9.- El
Colegio Oficial de Fisioterapeutas de les Illes Balears asume
en su ámbito territorial todas las competencias y funciones
que la legislación vigente le otorga, así como las
que de una manera expresa le pueda delegar la Administración
a fin de cumplir sus objetivos de cooperación con la salud
publica, ordenación del ejercicio profesional, garantía
del ejercicio ético y calidad de los servicios.
En tal sentido se señalan como finalidades
esenciales del Colegio:
a) Ordenar, orientar y vigilar el ejercicio
de la profesión y la representación exclusiva de
la misma dentro del marco legal.
b) La defensa y la representación
de los intereses generales de los colegiados, especialmente ante
los poderes públicos.
c) La colaboración con las Administraciones
Públicas para la satisfacción de los intereses generales.
d) La representación y defensa de
los intereses generales de los Diplomados en Fisioterapia y del
colectivo profesional.
e) Promover, extender y potenciar la Fisioterapia,
así como su integración y relevancia en la estructura
sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural,
laboral e investigadora.
f) Promover y divulgar la profesión
de fisioterapeuta en la prevención, la valoración,
el diagnóstico, la intervención y la evaluación
en relación con las deficiencias, las discapacidades, las
limitaciones funcionales y minusvalías.
Artículo 10.- Para
el estricto cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Fisioterapeutas
dentro de su ámbito de actuación ejercerá
las siguientes funciones:
a) Regular y vigilar el ejercicio profesional
de los colegiados.
b) Velar por la ética profesional,
haciendo cumplir las normas deontológicas y colaborando
con la protección de los pacientes en su calidad de usuarios
de los servicios profesionales.
c) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones
profesionales de los colegiados, procurando el respeto a los derechos
e intereses legítimos de los destinatarios de aquellas.
d) Vigilar que la utilización del
nombre y el ejercicio de las técnicas y modelos propias
de la Fisioterapia se atengan a las normas reguladoras de la profesión
y su ejercicio, impidiendo y persiguiendo todos los casos de intrusismo
profesional, la competencia desleal y la publicidad ilegal. A
tal efecto se podrá requerir el apoyo de las autoridades
gubernativas y sanitarias y ejercitar las acciones oportunas ante
los Tribunales de Justicia.
e) Ejercer la facultad disciplinaria sobre
los colegiados, sancionando los actos que supongan infracción
de la deontología y de las normas colegiales así como ejecutar las sanciones impuestas.
f) Elaborar los estatutos sociales y reglamentos
de régimen interior, los cuales deberán ser aprobados
en Asamblea General de Colegiados por mayoría simple.
g) La Junta de Gobierno elaborará
el presupuesto anual del Colegio, debiendo este ser aprobado por
mayoría simple de los colegiados en Asamblea General Ordinaria.
h) El Colegio regulara y exigirá las
aportaciones económicas de los miembros colegiados, debiendo
dichas aportaciones ser aprobadas por los colegiados en Asamblea
General.
i) El Colegio intervendrá como mediador
y en vía de arbitraje, en los conflictos que por motivos
profesionales se susciten entre colegiados y, de acuerdo con la
normativa correspondiente, entre los colegiados y los destinatarios
de sus prestaciones.
j) Visar a petición de los colegiados
los trabajos profesionales en los términos fijados por
las leyes y los presentes estatutos.
k) Establecer normas orientadoras de Honorarios
Profesionales Mínimos y contribuir por los procedimientos
que se establezcan a su percepción, facilitándose
su consulta por los ciudadanos.
l) Hacerse cargo del cobro de los honorarios
profesionales a solicitud de los colegiados en los términos
establecidos en las Leyes y en los propios estatutos colegiales.
m) Emitir dictámenes en materia de
honorarios profesionales a petición de los colegiados y
de los usuarios de los servicios del fisioterapeuta.
n) Organizar actividades y servicios comunes
de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión
y análogos, así como de formación y perfeccionamiento
de los colegiados.
o) Colaborar con la Universitat de les Illes
Balears y demás Universidades en la capacitación
de los futuros titulados y facilitar la incorporación de
estos a la actividad profesional mediante las acciones formativas
correspondientes.
p) Auxiliar y asesorar a las autoridades
y tribunales, emitiendo los informes periciales que le sean solicitados
de conformidad con la legislación vigente.
q) El Colegio llevará a cabo las actuaciones
precisas y necesarias que favorezcan los intereses corporativos,
encaminados al estricto cumplimiento de los intereses colegiales.
r) Velar para que los medios de comunicación
social divulguen la fisioterapia con base científica contrastada
y rebatir toda propaganda o publicidad incierta o engañosa,
o la que con carácter general atenté a los derechos
de los pacientes.
s) Velar por la salvaguarda y observancia
de los principios éticos y legales de la profesión,
elaborando y aprobando un código deontológico de
la misma y cuidar de su respeto y efectividad por los colegiados.
t) Informar a las industrias relacionadas
con la fisioterapia de las condiciones deseables para el desarrollo
de nuevos productos y establecer, si las condiciones técnicas
lo permite, un control de calidad sobre los materiales ofrecidos
a los fisioterapeutas.
u) Cumplir y hacer cumplir las normas relativas
al funcionamiento del Colegio Oficial.
v) No podrá limitarse el número
de los componentes del Colegio, ni cerrarse este temporal o definitivamente
a la admisión de nuevos aspirantes.
Artículo 11.- El
Colegio organizará aquellas actividades que estime necesarias
para el perfeccionamiento profesional y científico de los
colegiados.
Artículo 12.- El
Colegio prestara a sus colegiados los servicios de asesoramiento
jurídico, laboral, administrativo, fiscal y tributario,
así como aquellos que se estimen convenientes.
Artículo 13.- Informar
de las normas de organización de los centros docentes correspondientes
a los profesionales de la Fisioterapia y mantener permanente contacto
con los mismos preparando la información necesaria para
facilitar el acceso a la vida profesional de los colegiados.
Artículo 14.- Colaborar
con las Instituciones y Administraciones Públicas de la
Comunidad Autónoma, así como con las entidades de
carácter privado, en la conservación y promoción
del derecho a la salud y de asistencia sanitaria de calidad, participando
en la defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad
como destinataria de la actuación profesional de los fisioterapeutas,
así como contribuir de forma continuada al asesoramiento
ciudadano en los temas relacionados con la promoción y
defensa de la salud.
Artículo 15.- El
desempeño profesional de los Diplomados en Fisioterapia
colegiados abarcara los ámbitos docentes, asistenciales,
investigadores o de gestión, prevención, promoción,
asistencia y recuperación de las capacidades, discapacidades
y minusvalías o desventajas del individuo y la contribución
al mejor desarrollo y bienestar de la sociedad, mediante la utilización
de técnicas y modelos, medios físicos y conocimientos
propios desarrollados y/o empleados en la profesión.
Artículo 16.- El
Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Islas Baleares asume
como tarea específica la definición del perfil profesional
del fisioterapeuta. En tal sentido y a título orientativo,
al término de su formación básica, el Diplomado
en Fisioterapia:
a) Deberá poseer las aptitudes, habilidades
y conocimientos necesarios para proporcionar servicios y aplicar
técnicas y modelos, métodos y procedimientos, así
como actuar mediante el empleo de medios físicos, que previenen,
curan, recuperan y adaptan a pacientes que tienen deterioros,
limitaciones funcionales, invalideces o cambios en la función
física y estado de salud, que son el resultado de una lesión,
enfermedad u otra causa, a las que se desea mantener en un nivel
optimo de salud, y en este sentido, será el responsable
de establecer y aplicar las técnicas y modelos fisioterapéuticos,
considerando al individuo en su triple dimensión biológica,
psíquica y social, asumiendo la responsabilidad del propio
aprendizaje de forma continuada, de manera que pueda acceder a
las especialización, investigación científica,
docencia en general, universitaria y responsabilidad organizativa,
así como el desempeño de un ejercicio profesional
perfectamente actualizado.
b) Será capaz de prestar atención
fisioterapéutica preventiva, curativa y de reinserción,
al paciente y a la comunidad tanto en salud como en enfermedad,
aplicando todos los medios físicos, técnicas y modelos
manuales que estén a su alcance. Entendiendo por medios
físicos, los eléctricos (la diatermia, el ultrasonido,
hídricos, la crioterapia, etc) manuales (masaje, cinesiterapia,
manipulaciones, estiramientos, etc,) y ejercicios terapéuticos,
así como la gimnasia y natación terapéutica
para el tratamiento de las diferentes patologías.
Las técnicas y modelos de la Fisioterapia
incluyen el ejercicio terapéutico, la movilización
de la articulación y el ejercicio en rango de movimiento,
el entrenamiento de la resistencia cardiovascular, los ejercicios
de relajación, el masaje, la retroalimentación biológica,
el entrenamiento en las actividades de la vida diaria básicas,
instrumentales y avanzadas, la reeducación respiratoria
y el entrenamiento de la marcha.
c) Proporcionar educación sanitaria
a la población, en los distintos ámbitos familiar,
escolar, deportivo, laboral y de ocio.
Los tratamientos de Fisioterapia incluyen la educación
del paciente para enseñarlo como tratar un problema actual
y como impedir que este problema se repita en el futuro.
d) Elaborar la definición del programa
de intervención fisioterapéutico, ayudando a superar
la necesidad de salud del paciente para devolverle la independencia.
Los programas de tratamiento fisioterapéuticos individualizados
e integrales, están dirigidos a cubrir las necesidades
de las actividades de la vida diaria incluyendo las metas a corto
y largo plazo.
Ejercer autónomamente actividad terapéutica
en la reeducación funcional de la discapacidad motora,
psicomotora y cognitiva, utilizando el ejercicio terapéutico,
la terapia manual, masoterapia, etc.
Los fisioterapeutas asumirán la responsabilidad de determinar,
planificar y aplicar al paciente los distintos agentes físicos,
llevando a cabo y dirigiendo el programa terapéutico, reevaluando,
cambiando el programa y manteniendo los registros adecuados del
caso que incluyen los informes de progreso.
Identificar y documentar las precauciones,
los programas especiales, las contraindicaciones, metas, progreso
pronosticado y los planes para la reevaluación.
Proponer la adopción de órtesis,
prótesis y dispositivos de asistencia y verificar la eficacia
de los mismos.
Reevaluar al paciente, modificar el programa
de intervención cuando sea necesario, realizar la evaluación
final y establecer un plan para la continuación de la atención.
Verificar la respuesta de la metodología
actual al objetivo de la recuperación funcional.
Informar al paciente, cuando sus necesidades
están más allá del alcance de la especialización
del fisioterapeuta, colaborando con el individuo en identificar
a una persona calificada para proporcionar los servicios necesarios.
Informar al paciente, cuando ya no pueda
obtenerse beneficio de sus intervenciones. Es totalmente incorrecto
iniciar o continuar servicios que, a juicio del fisioterapeuta,
no puedan producir ningún resultado beneficioso o puedan
estar contraindicados.
e) Colaborar con los servicios comprometidos
en el desarrollo de la salud y ser un agente del mismo, incorporando
todas aquellas nuevas técnicas, modelos y conocimientos
que se proporcionen para tal fin, participando en programas de
educación maternal, geriátrica, escolar y laboral
o en todos aquellos en los cuales la Fisioterapia proporcione
beneficios para la salud.
f) Participar en los diferentes niveles educativos
a través de la formación en pregrado, postgrado
y continuada del Diplomado en Fisioterapia.
Elaboración e impartición de
programas educativos, específicos o generales, relacionados
con la Fisioterapia, dirigidos a grupos de profesionales interdisciplinares
y/o a la población en general.
g) Desarrollar sistemas o programas de calidad
que contribuyan a la eficacia y eficiencia del sistema sanitario
y de la atención fisioterapéutica en general, así
como elaborar informes que se soliciten de acuerdo con su función.
h) Mantener su nivel de competencia a través
de una formación permanente actualizada.
i) Participar dentro del campo profesional
en el ámbito deportivo, en aspectos de asesoramiento, prevención
y terapia.
j) Ofertar técnicas de asesoramiento,
proyectos y tecnología a la sociedad.
k) Participar en proyectos de investigación
en las áreas relacionadas con la Fisioterapia, o formando
parte de equipos multidisciplinares así como transmitir
los resultados a la comunidad científica.
l) Participar en la gestión y gestionar
todos los servicios de Fisioterapia en todos los niveles.
m) Realizar su actividad, siguiendo en todo
momento los principios de la ética profesional.
n) Respetar, atender y cuidar de sus pacientes,
dedicándoles toda su capacidad y esfuerzo, por encima de
cualquier otro interés.
TITULO III DE LA COLEGIACIÓN Y DE LOS COLEGIADOS
CAPITULO I
DE LA COLEGIACIÓN
Artículo 17.- Será
requisito indispensable para el ejercicio de la profesión
de Fisioterapeuta en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de les Illes Balears, en cualquiera de sus modalidades,
la previa incorporación al Colegio Oficial de Fisioterapeutas
de las Islas Baleares.
La incorporación al Colegio es preceptiva
para el ejercicio profesional de la Fisioterapia en los términos
establecidos en el art. 3.2. de la Ley 2/1974 de 13 de febrero
reguladora de los Colegios Profesionales, según redacción
introducida mediante Ley 7/1997 de 14 de abril, así como
de acuerdo a lo contenido en la Ley 12/2000 de 13 de diciembre
de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las
Islas Baleares.
Los Diplomados en Fisioterapia colegiados
en otros Colegios Oficiales de Fisioterapeutas que pretendan integrarse
en el de las Islas Baleares, habrán de cumplir los requisitos
que se establecen en el art. 18 y ss. de estos Estatutos.
Los Diplomados en Fisioterapia que
no ejerzan la profesión, podrán incorporarse al
Colegio con carácter voluntario, siempre que cumplan con
los requisitos necesarios para la colegiación.
Artículo 18.- Podrán
integrarse en el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Islas
Baleares de acuerdo con el art. 2 de la Ley 12/2000 de 13 de diciembre:
a) Todos aquellos que estén en posesión
del Título Oficial de Diplomado en Fisioterapia de conformidad
con lo establecido en el Real Decreto 1414/1990 de 26 de octubre.
b) Quienes hubieren obtenido, de acuerdo
con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación
o convalidación de sus títulos o estudios en orden
al ejercicio profesional de fisioterapeuta.
c) Los que no posean nacionalidad española,
podrán incorporarse al Colegio cuando cumplan los requisitos
necesarios para ejercer la profesión en España.
Artículo 18 bis.- Los Estudiantes del tercer curso de la Diplomatura de Fisioterapia pueden ser admitidos como observadores del Colegio, previa acreditación de las condiciones que fije la Junta de Gobierno y podrán participar de las actividades y cursos que la Junta apruebe.
Artículo 19.- La
pertenencia al Colegio se entiende sin perjuicio de los derechos
de libre sindicación y asociación.
Artículo 20.- Son
condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:
a) Ostentar la titulación legalmente
requerida para el ejercicio en el Estado Español de la
profesión de fisioterapeuta.
b) No hallarse incapacitado o inhabilitado
legalmente para el ejercicio de la profesión.
c) No hallarse suspendido en el ejercicio
profesional por sanción disciplinaria colegial.
d) Abonar los correspondientes derechos o
cuotas de incorporación.
e) Acreditar fehacientemente la identidad
del solicitante.
La condición a) se acreditará
mediante la aportación del correspondiente título
profesional original o fotocopia del mismo autenticada por Notario,
o documentación que lo sustituya. En caso de tratarse de
titulación otorgada por universidad no española,
se aportará la documentación acreditativa de su
validez en el Estado español a efectos profesionales, en
el caso de tratarse de súbditos de nacionalidad no española
deberán acreditar cumplir con la totalidad de los requisitos
legalmente exigidos para el desarrollo de su actividad en España.
La condición b) se entenderá
acreditada por declaración jurada del interesado.
La condición c) se hará constar,
salvo que se trate de primera colegiación, mediante certificación
del Colegio de procedencia.
La condición e) se acreditará mediante copia autentica ante Notario del Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte y Certificado Literal de Nacimiento.
Se declararán o acreditarán,
además los restantes datos que deban constar en el Registro
del Colegio.
El solicitante hará consta, si se
propone ejercer la profesión, domicilio de la actividad
y modalidad del ejercicio, aportando igualmente justificante de
alta del Impuesto de Actividades Económicas debidamente
formalizado ante la agencia tributaria correspondiente, si procede.
Artículo 21.- La
Junta de Gobierno, resolverá las solicitudes de colegiación,
que se presentarán por escrito con arreglo al modelo aprobado,
en un plazo de treinta días, pudiendo denegarlas únicamente
cuando no cumplan las condiciones fijadas y de obligado cumplimiento.
La resolución podrá dejarse
en suspenso para subsanar las deficiencias de la documentación
presentada o para efectuar las comprobaciones que sean procedentes
a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.
Artículo 22.- La
solicitud de colegiación será denegada en los siguientes
casos:
a) Cuando los documentos presentados con
la solicitud de ingreso sean insuficientes o no se hayan completado
o subsanado las posibles deficiencias que presentaren en el plazo
señalado o cuando los mismos ofrezcan dudas sobre su legitimidad.
b) Cuando hubiese sufrido condena por sentencia
firme, que lo inhabilite para el ejercicio profesional de fisioterapeuta.
c) Por expulsión decretada en resolución
de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.
Artículo 23.- Si
en el plazo previsto la Junta de Gobierno acordase denegar la
colegiación solicitada, lo comunicará al peticionario,
expresando los fundamentos en que funda su inadmisión y
los recursos a que es susceptible.
En el termino de treinta días, siguientes
a la recepción de la notificación del acuerdo denegatorio,
podrá el interesado formular recurso de reposición
ante la Junta de Gobierno del Colegio.
Contra el nuevo acuerdo denegatorio definitivo,
el interesado podrá interponer los recursos que le amparen
de conformidad con la Legislación vigente.
Artículo 24.- La
condición de colegiado se perderá por las siguientes
causas:
a) Defunción
b) Incapacidad legal.
c) Por separación o expulsión
del Colegio, acordada, tras la tramitación del correspondiente
expediente disciplinario, por la Junta de Gobierno.
d) Baja voluntaria.
e) Por sentencia firme que lleve consigo
la condena de inhabilitación profesional.
f) No haber abonado el importe de los derechos
o cuotas colegiales que se fijen por la Junta de Gobierno, durante
un plazo de cuatro meses.
Artículo 25.- Para
que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas
sea efectiva, será precisa la instrucción del expediente,
que se iniciará con la notificación fehaciente al
afectado de tal circunstancia, para que dentro de los treinta
días siguientes a la recepción de la notificación
cancele la deuda contraída con el Colegio. Transcurrido
el plazo concedido y persistiendo el incumplimiento, se procederá
a la baja colegial mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, que,
deberá notificarse de forma expresa al interesado.
La pérdida de la condición
de colegiado en ningún caso liberará del cumplimiento
de las obligaciones vencidas.
Artículo 26.- Los
colegiados serán inscritos como:
a) Ejercientes, poseyendo tal condición
aquellos que reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido
la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión
de fisioterapeuta.
b) No ejercientes, todos aquellos que hayan
obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan la profesión.
c) Colegiados honorarios, son aquellos fisioterapeutas
jubilados voluntaria o forzosamente, que acrediten no ejercer
la profesión, así como los declarados en incapacidad,
invalidez o gran invalidez.
d) Colegiados de Honor será aquellas
personas físicas o jurídicas, que hayan realizado
una labor relevante o meritoria a favor de la profesión.
Este nombramiento honorífico deberá ser aprobado
por la Asamblea General previa propuesta de la Junta de Gobierno,
conllevando dicha distinción la concesión de honores
y deferencias que la Asamblea General apruebe en su momento.
Los colegiados honorarios y de honor estarán
exentos del pago de las cuotas colegiales.
Artículo 27.- Los
colegiados podrán actuar profesionalmente:
a) Como profesional libre, de forma independiente
o asociado con otro u otros fisioterapeutas o profesionales.
b) Como profesional asalariado.
c) Como funcionario o contratado de la Administración
Pública y de sus organismos dependientes.
El fisioterapeuta deberá comunicar
al Colegio a su incorporación la forma o formas de actuación
profesional que desarrolle, así como las variaciones que
se produzcan en su ejercicio profesional.
Artículo 28.- El
Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Islas Baleares, para
conocer el desarrollo de la fisioterapia, creará, independientemente
del Censo General de Colegiados, un Registro de Especialistas
en los que podrán inscribirse, todos aquellos que ejerzan
una especialidad y que esta sea acreditada mediante titulación
académica o en la forma que determine el Consejo General
de Colegios de Fisioterapeutas para el reconocimiento de las especialidades
en fisioterapia.
CAPITULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 29.- Los
fisioterapeutas colegiados en otro colegio de fisioterapeutas
que pretendan ejercer la profesión en la Comunidad Autónoma
de las Islas Baleares para un caso concreto esporádico
o mediante contrato de trabajo, estarán obligados a comunicar
a través del colegio al que pertenezcan al Colegio Oficial
de las Islas Baleares las actuaciones que vayan a realizar en
su demarcación, a fin de quedar sujetos a las condiciones
económicas que puedan establecerse por la Junta de Gobierno,
y a las competencias de ordenación, control deontológico
y potestad disciplinaria.
La falta de comunicación y trámites,
en los términos expresados, excluye toda posibilidad del
ejercicio legal de la fisioterapia en la Comunidad Autónoma
de las Islas Baleares.
Todo Diplomado en Fisioterapia, que, desarrolle
la actividad de fisioterapeuta en la Comunidad Autónoma
de las Islas Baleares, deberá incorporarse obligatoriamente
al Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Islas Baleares para
ejercer legalmente en el ámbito de ésta Comunidad
su profesión.
Artículo 30.- Son
derechos de los colegiados:
a) Ejercer la fisioterapia según los
criterios deontológicos y profesionales reconocidos.
b) Participar en el gobierno del Colegio,
formando parte de las Asambleas y ejerciendo el derecho a instar
su convocatoria, formular a la misma proposiciones, enmiendas,
mociones de censura, ruegos y preguntas, elegir y ser elegido
para los cargos directivos, todo ello en las formas y condiciones
previstas en este Estatuto.
c) Utilizar las dependencias colegiales tal
y como se regula, beneficiarse del asesoramiento de los servicios,
programas y otras ventajas que el Colegio ponga a su disposición.
d) Recabar y obtener el amparo del Colegio,
siendo asesorado o defendido por este en cuantas cuestiones se
susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos
consecuencia de un recto ejercicio profesional. La Junta de Gobierno
decidirá los asuntos en los que las costas y gastos que
el procedimiento ocasiones sean asumidos por el Colegio.
e) Dirigirse a los órganos del Colegio
formulando sugerencias, propuestas, peticiones y quejas.
f) Acceder a la documentación y a
los asientos oficiales del Colegio, obtener certificaciones de
los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente
y recibir información sobre cuestiones de interés
relacionadas con la Fisioterapia.
g) Pertenecer a los programas de previsión
y protección social que puedan establecerse.
h) Ejercer el derecho de recurso contra los
acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
i) Afirmar su condición de colegiado
y disponer del documento personal acreditativo.
j) Cualquier otro derecho que este reconocido
por la Ley y los Estatutos o sea establecido por los órganos
colegiales.
Artículo 31.- Son
deberes de los fisioterapeutas colegiados:
a) Cumplir las prescripciones contenidas
en los presentes Estatutos, en los reglamentos que los desarrollen
y en los acuerdos que el Colegio adopte.
b) Abonar en los plazos establecidos las
cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan
sido aprobados por la Asamblea General para el sostenimiento del
colegio.
c) Observar, cumplir y respetar los principios
deontológicos de la profesión, en especial el secreto
profesional.
d) Informar al Colegio de los cambios en
sus datos personales y profesionales.
e) Comunicar al Colegio cualquier acto de
intrusismo o actuación profesional irregular.
f) Observar con el Colegio de la disciplina
adecuada y entre los colegiados, los deberes de armonía
profesional, evitando la competencia ilícita, respetando
la dedicación personal y las motivaciones particulares
de los otros colegiados.
g) Poner en conocimiento del Colegio los
hechos y las circunstancias que puedan incidir en la vida colegial
o en el ejercicio de la profesión colegiada.
h) Ejercer fielmente los cargos colegiales
para los que sean elegidos.
i) Participar en las Asambleas Generales
del Colegio.
TITULO IV
CAPITULO I
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 32.- Los
colegiados que infringieren los deberes profesionales o incumplieren
las normas colegiales podrán ser objeto de un expediente
disciplinario, que, determine su responsabilidad y la sanción
que corresponda.
Artículo 33.- Las
faltas que acrediten los expedientes disciplinarios podrán
ser calificadas según el siguiente criterio, con carácter
no restrictivo:
Faltas leves:
a) La desatención de los requerimientos
colegiales y la falta de comunicación al Colegio de las
modificaciones en los datos personales y profesionales.
b) La realización de actos desconsiderados
hacia los compañeros, el Colegio o sus órganos rectores.
c) La falta de seguimiento de las instrucciones
colegiales debidamente aprobadas y justificas por un interés
general.
Faltas graves:
a) La reiteración de la comisión
de faltas leves.
b) Las acciones de incumplimiento de los
Estatutos u otras normas colegiales, así como también
la vulneración de los deberes profesionales y principios
deontológicos de la profesión sin animosidad.
d) La realización de actos profesionales
manifiestamente incorrectos por los cuales resulte perjudicado
el paciente.
e) Cometer actos de desconsideración
deliberada contra compañeros, el Colegio o sus gestores.
f) El encubrimiento y o complicidad en el
intrusismo profesional.
Faltas muy graves:
a) La reiteración de faltas graves.
b) La realización de actos profesionales
que sean motivo de un veredicto judicial, en los cuales se aprecie
dolo o engaño.
c) El incumplimiento de los Estatutos y otras
normas colegiales y de los principios que inspiran la profesión,
de forma deliberada y malévola.
d) La falta de pago de las cuotas colegiales
o cualquier otra cantidad fijada por la Asamblea General, durante
a un periodo de cuatro meses dentro del mismo año. Este
hecho es motivo de expulsión y baja colegial a todos los
efectos.
Artículo 34.- Las
sanciones se establecerán según las faltas cometidas.
a) Las faltas calificadas como leves pueden
merecer una amonestación, pública o privada aplicada
por el Decano.
b) Las faltas calificadas como graves pueden
merecer una amonestación pública con la advertencia
de suspensión, o la suspensión del ejercicio de
los derechos resultantes de la condición de colegiado por
un periodo superior a los tres meses y que puede llegar a la inhabilitación
permanente con la expulsión del Colegio.
c) Las faltas calificadas como muy graves
pueden merecer la suspensión de los derechos resultantes
de la condición de colegiado por un periodo superior a
los tres meses y que puede llegar a la inhabilitación permanente
con la expulsión del Colegio.
Artículo 35.- Cualquier
persona que tenga conocimiento de algún hecho que pudiera
ser motivo de expediente disciplinario, deberá comunicarlo
a la Junta de Gobierno para que esta decida, según el criterio
mayoritario, respecto a la necesidad o no de abrir expediente
disciplinario.
Si el autor de los hechos es miembro de la
Junta de Gobierno será necesaria, sea cual fuere el alcance
de la infracción, promover la apertura de expediente, siendo
en este caso preceptivo la designación de un mínimo
de cinco colegiados, para cumplir con lo establecido en el procedimiento
sancionador. Si el resultado del expediente concluyera, con la
suspensión o expulsión de un miembro de la Junta
de Gobierno, deberá ser ratificado en la próxima
Asamblea General.
CAPITULO II
TITULO I
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 36.- Conocidos
los hechos que procedan a la posible sanción, la Junta
de Gobierno deberá informar por escrito al autor, en el
plazo de quince días, y le concederá quince días,
a contar desde el siguiente a la fecha de notificación,
para que, este pueda presentar pliego de descargo.
Recibido o finalizado el plazo para la presentación
del pliego de descargo, la Junta de Gobierno deberá adoptar
en el término de quince días alguna de las resoluciones
siguientes:
a) Archivo de las actuaciones.
b) Calificar los hechos y en su caso aplicar
la sanción correspondiente, de acuerdo al criterio mayoritario.
c) Calificar los hechos y en su caso acordar,
que se proceda a la instrucción y tramitación del
expediente.
Para la instrucción del expediente
sancionador será designado por sorteo de entre los miembros
de la Junta de Gobierno un Instructor el cual no podrá
desempeñar dicho cargo más de dos veces sucesivas.
En el término de los quince días
siguientes al de su designación, el Instructor ha de comunicar
su nombramiento al colegiado expedientado junto con los cargos
que se le imputan, a fin de que pueda manifestar por escrito,
todo lo que considere preciso para su defensa, en el plazo de
quince días.
El Instructor en el plazo de treinta días,
a partir del término de los quince días antes mencionados,
deberá reunir las pruebas necesarias, calificar los hechos
y resolver el expediente e incluso, si cabe, proponer a la Junta
de Gobierno la aplicación de la sanción que le corresponda.
Una vez recibida la propuesta de resolución
del expediente por la Junta de Gobierno, esta, ha de comunicarlo
en el plazo de cinco días al colegiado expedientado, debiéndosele
ofrecer un nuevo plazo de cinco días para que proceda a
presentar las últimas alegaciones.
Una vez recibidas o finalizado el plazo para
la presentación de las últimas alegaciones, la Junta
de Gobierno deberá decidir respecto de la propuesta de
resolución y sanción, según el criterio mayoritario,
del cual estará excluido el instructor del expediente,
y notificarlo al colegiado dentro de un plazo de los quince días
que transcurrirán a partir de los cinco días mencionados
en el apartado anterior.
Los plazos del expediente pueden ser ampliados
por decisión justificada del Instructor, siendo esta decisión
inapelable.
TITULO II
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES
Artículo 37.- Las
faltas determinantes de sanción disciplinaria corporativas
prescribirán, si son leves a los tres meses, las graves
al año y las muy graves a los dos años de los hechos
que las motivaron.
Artículo
38.- Todo aquel colegiado que haya sido sancionado podrá
solicitar su rehabilitación a la Junta de Gobierno, con
cancelación de la nota de su expediente personal, en los
siguientes plazos desde el cumplimiento de la sanción,
si fuere por falta leve a los seis meses, por falta grave a los
dos años y por falta muy grave a los cuatro años,
si la sanción hubiere consistido en la expulsión
será de cinco años.
Los trámites de rehabilitación
serán los mismos que los de enjuiciamiento y sanción
de las faltas y con iguales recursos.
TITULO III
IMPUGNACIÓN Y RÉGIMEN DE ACUERDOS
DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS.
Artículo 39.- Contra
la resolución de los expedientes disciplinarios, así
como respecto a todos los actos y acuerdos colegiales, los interesados
pueden interponer recursos de reposición ante la Junta
de Gobierno, en un plazo de quince días desde el siguiente
en que fueren notificados.
El recurso de alzada deberá presentarse
ante el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas.
Artículo 40.- Corresponde a la Junta de Gobierno
resolver los recursos de reposición en el plazo de diez
días desde que fueren interpuestos, siendo excluido de
la Junta cualquiera de sus componentes que pudieran resultar expresamente
afectados por su resolución, así como el Instructor.
Artículo 41.- Los actos y decisiones colegiales no son ejecutivos mientras no
hayan adquirido firmeza o estén pendientes de recurso.
Excepcionalmente, la Junta de Gobierno puede
acordar la eficacia provisional de los acuerdos pendientes de
recurso, siempre que sean irreparables si resultaren finalmente
impugnados y fueren necesarios para la mecánica colegial.
En todo caso, la Junta de Gobierno responderá del perjuicio
que causare.
TITULO IV
PUBLICIDAD
Artículo
42.- La publicidad por cualquier medio estará permitida
ateniéndose a las siguientes restricciones:
Habrá de atenerse a lo dispuesto en
la normativa reguladora de la misma, y en especial al Real Decreto
1907/1996 de 2 de agosto, o norma que le sustituya. En tal sentido,
la publicidad y la información de los centros o establecimientos
relacionados con la Fisioterapia deberá ajustarse al contenido
de la autorización sanitaria de tales centros o establecimientos.
Cualquier manifestación publicitaria
deberá hacerse ateniéndose a la dignidad de la profesión.
La publicidad deberá ser veraz y responder
a unos conocimientos, experiencia y reputación acreditados.
Queda prohibida la comparación directa
o indirecta con otros profesionales, así como la competencia
desleal.
El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de
las Islas Baleares colaborará con la Administración
en el control de la publicidad de las actividades reales o supuestas
de diagnostico, pronostico o prescripción y de cualquier
clase que sea siempre que se haga referencia a productos materiales,
sustancias, energías o métodos que se presenten
útiles para el diagnostico, prevención, tratamiento
de enfermedades o desarrollos fisiológicos, modificación
del estado físico, restauración, corrección
o modificación de funciones orgánicas u otras pretendidas
finalidades sanitarias.
Artículo
43.- Además de las prohibiciones que puedan recogerse
en las Normas Deontológicas, de rigurosa observancia y
de lo establecido en los Estatutos, todo colegiado se abstendrá de:
a) Tolerar o encubrir en cualquier forma
a quién sin título suficiente ejerza la Fisioterapia.
b) Prestarse a que se haga uso de su nombre
y figuren como director, asesor o trabajador de centros de curación
o empresas relacionados con la Fisioterapia, que no dirijan, asesoren
o presten trabajo personalmente o que no se ajusten a las leyes
vigentes a los presentes Estatutos o se violen en ellos las Normas
Deontológicas.
c) Desviar a los pacientes de las consultas
públicas de cualquier índole, hacia la consulta
particular, con fines interesados.
TITULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO I
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 44.- La Asamblea
General es el órgano soberano del Colegio y como tal máximo
órgano de expresión de la voluntad colegial. Se
regirá por los principios de participación directa,
igual y democrática de todos los colegiados asistentes.
La Asamblea General estará compuesta
por la totalidad de colegiados que estén en plenitud de
sus derechos.
Artículo
45.- Las Asambleas Generales serán ordinarias y
extraordinarias.
El Colegio debe celebrar, como mínimo,
una Asamblea General Ordinaria cada año en el último
trimestre, a fin de someter a la aprobación de los colegiados
la memoria y las cuentas del ejercicio precedente, así
como aprobar el presupuesto y el programa de actuaciones del año
siguiente.
Artículo 46.- El Colegio
debe convocar la celebración de Asamblea General Extraordinaria
cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite como mínimo
el quince por ciento de los colegiados para tratar asuntos que
hayan motivado tal decisión.
La solicitud deberá dirigirse al Secretario
de la Junta de Gobierno, indicando los asuntos que deberán
ser tratados y obliga a la Junta a convocarla en el plazo máximo
de treinta días.
Artículo
47.- El decano del Colegio convocará las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias mediante carta certificada con quince
días de antelación a la celebración de la
misma, indicando hora de celebración, lugar, día
y orden del día.
Presidirá las Asambleas el Decano
del Colegio, el cual dirigirá los debates según
criterio de libre y responsable participación.
Le asistirá el Secretario de la Junta
de Gobierno, el cual deberá extender el acta de la sesión
y los otros miembros de la Junta.
Artículo
48.- Las votaciones se deciden según criterio mayoritario
de los asistentes libremente expresado en secreto por los colegiados
o mediante cualquier otro criterio democrático decidido
por la Asamblea. Todo acuerdo no será efectivo en tanto
en cuanto no sea aprobado por la Asamblea General.
Artículo
49.- La Asamblea se entiende válidamente constituida,
en primera convocatoria, cuando concurre en ella la mayoría
de colegiados y, en segunda, sea cual sea la participación.
Independientemente del quórum de participación
y de la mayoría cualificada que sea preceptiva, se precisa la mayoría simple de los colegiados para la aprobación de:
a) La adquisición, venta, enajenación
o gravamen de inmuebles.
b) El establecimiento de acuerdos o convenios
que vinculen al Colegio más allá del tiempo de ejercicio
del mandato de la Junta de Gobierno que los proponga.
c) La ampliación o reducción
del presupuesto aprobado fundamentado en circunstancias excepcionales.
d) La segregación territorial del
Colegio y la agrupación con otros Colegios de Fisioterapeutas.
Artículo 50.- Corresponde a la Asamblea
y son indispensables, además de las funciones que establecen
las leyes y de las que constan relacionadas en el artículo
anterior, las siguientes:
a) La liquidación del presupuesto
vencido y del balance de la corporación y la aprobación
de la actividad del ejercicio precedente.
b) La aprobación del presupuesto y
el programa de actuación así como la aprobación
del importe de los derechos de incorporación y de las cuotas
ordinarias de percepción periódica.
c) El seguimiento y control de la actividad
de la Junta de Gobierno.
d) La aprobación de los Estatutos
y del Reglamento de Régimen Interno y de sus modificaciones
así como cualquier otra normativa complementaria.
e) La fijación de las aportaciones
económicas extraordinarias.
f) La confirmación de los cargos directivos
que hubiesen sido sustituidos con motivo de vacante.
CAPITULO II
LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 51.- La Junta
de Gobierno tiene encomendada la dirección y administración
del Colegio y constituye el órgano ejecutivo del mandato
de la Asamblea, de los preceptos contenidos en estos Estatutos
y del Reglamento que se dictare, así como de las normas
que regulan el régimen colegial.
Artículo
52.- La Junta de Gobierno es un órgano de carácter
colegiado y está integrada por el Decano, el Vice-decano,
el Secretario, el Tesorero y los Vocales siendo nombrados cinco
por Mallorca, uno por la Isla de Menorca y uno por Ibiza y Formentera,
debiendo recaer dicho cargo en el Delegado correspondiente.
Artículo
53.- Podrán formar parte de la Junta de Gobierno
todos los colegiados mayores de edad, que, disfruten de la plenitud
de sus derechos, acrediten un año de colegiación
y ejerzan la profesión de fisioterapeuta.
Artículo
54.- La Junta de Gobierno se reunirá una vez al
mes, excepto aquel que se entienda de vacaciones, y tantas como
decida el Decano o lo soliciten tres de sus miembros.
Corresponde al Secretario convocar las reuniones
de la Junta con cinco días de antelación con expresión
del orden del día. La asistencia es obligatoria, excepto
por motivos justificados.
El Decano presidirá las Juntas y dirigirá las discusiones.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría
de los presentes y, en caso de empate, decidirá el voto
de calidad del Decano.
Artículo
55.- Atribuciones de la Junta de Gobierno
a) La ejecución de los acuerdos de
la Asamblea.
b) La gestión y administración
del Colegio y de sus intereses.
c) La representación del Colegio en
todos los ámbitos de su actividad, personalizada en el
Decano, salvo expresa delegación de la Junta.
d) La fijación del importe de los
derechos de incorporación y de las cuotas ordinarias de
percepción periódica y la aceptación de las
atribuciones patrimoniales que reciba el Colegio, que serán
posteriormente aprobadas en la Asamblea General.
e) La tramitación y resolución
de los expedientes disciplinarios y la aplicación de las
sanciones.
f) La resolución de las solicitudes
de colegiación.
g) La elaboración del presupuesto
y del programa de actuación.
h) La preparación de los asuntos que
deban ser sometidos a la Asamblea y el cuidado de todos los aspectos
referentes a su celebración.
i) Redactar el Reglamento de Régimen
Interno o cualquier otra norma complementaria que se decida someter
a la aprobación de la Asamblea.
j) Constituir secciones o comisiones de estudio,
seguimiento o promoción de cuestiones de interés
para los fisioterapeutas.
k) Nombrar un sustituto para cubrir los casos
de vacante que se produjeren, justificados en acreditadas causa
de fuerza mayor, de cualquiera de los miembros de la Junta de
Gobierno, excepto el Decano, cuando la falta hubiere de superar
los sesenta días, además de las producidas por motivo
de renuncia o dimisión aceptadas por el Decano. En todos
caso, la sustitución debe ser sometida a la ratificación
de la primera Asamblea General que se celebre.
l) La resolución de los imprevistos
que presente la actividad colegial y el ejercicio de todas aquellas
funciones propias del Colegio que no estén expresamente
atribuidas a la Asamblea.
m) Convenir o concertar cualquier tipo de
acuerdos con otras unidades profesionales.
n) La Junta podrá otorgar poder a
quién decida para el ejercicio de funciones delegables.
CAPITULO III
EL DECANO
Artículo 56.- Además
de las funciones resultantes de estos Estatutos, el Decano tiene
especialmente atribuidas las siguientes:
a) La representación del Colegio en
todos los ámbitos en los cuales intervenga la Corporación
y ante todo tipo de entidades y organismos públicos o privados.
b) Por tanto, podrá intervenir en
todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos por sí mismo, como Decano o bien otorgando poderes a favor de abogados,
procuradores u otros mandatarios.
c) Contratar y llevar a término todo
tipo de actos y documentos propios de la gestión y administración
colegial, incluidos los que sean propios del giro y tráfico
económico, bancario y financiero.
d) Suscribir y otorgar contratos, documentos
y convenios de interés del Colegio.
e) Ser depositario de la firma y sello del
Colegio.
f) Junto con el Secretario y Tesorero, indistintamente,
tener la firma de los documentos del tráfico económico.
g) En general, ser el responsable de hacer
efectivos los acuerdos de la Junta de Gobierno.
h) Poder adoptar las medidas que fueren necesarias
para el cumplimiento del objeto colegial, siempre que no consten
diferentemente asignadas, si bien deberá solicitar su ratificación
a la Junta en la primera reunión que celebrare.
Artículo
57.- Las ausencias y las vacantes del Decano que no superaren
los sesenta días serán cubiertas por el Vice-Decano,
más allá, será preciso un pronunciamiento
de la Asamblea General convocada en sesión extraordinaria
por la Junta, referente a la prórroga de la vacante o la
definitiva suplencia por el Vice-Decano.
El Decano está facultado para apoderar
el ejercicio de las funciones delegables a favor de quién
autorice la Junta.
CAPITULO IV
VICE-DECANO
Artículo
58.- Además de las labores específicamente
asignadas por el Decano, el Vice-Decano debe asistirle en el ejercicio
de sus funciones y sustituirlo en cualquier caso de vacante.
CAPITULO V
EL SECRETARIO
Artículo
59.- Además de las tareas asignadas en estos Estatutos,
son funciones del Secretario:
a) Reflejar en acta las reuniones de los órganos del Colegio y autentificarlas firmándolas
con el Decano.
b) Expedir certificaciones y testimonios
y ser depositario y responsable de la documentación colegial.
c) Procurar la organización administrativa
y laboral del Colegio y el cumplimiento de las obligaciones oficiales.
d) Custodiar los periodos electorales, durante
los cuales dará fe de la recepción y envío
de documentación, siendo depositario de los votos recibidos
por correo y cualificará y hará el recuento de los
emitidos.
e) Firmar, con el Decano y el Tesorero, indistintamente,
los documentos relativos al giro económico del Colegio.
f) Llevará obligatoriamente dos libros
de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes,
a las Juntas Generales y a la Junta de Gobierno.
CAPITULO VI
EL TESORERO
Artículo 60.- El tesorero
tiene asignadas las funciones contables y económicas del
Colegio y, por tanto, de la cumplimentación y custodia
de los libros.
Le corresponde proponer a la Junta la elaboración
del presupuesto siguiente y la liquidación del que hubiere
vencido.
Tiene asignada la gestión de los recursos
económicos y patrimoniales y la efectividad de los pagos
y cobros, siempre con el visto bueno del Decano y su firma o la
del Secretario, indistintamente, así como el seguimiento
de los fondos colegiales y la determinación de las disponibilidades
económicas.
CAPITULO VII
LOS VOCALES
Artículo 61.- Los vocales
tienen atribuidas las funciones que les asigne la Junta o el Decano
y, en general, la prestación de su ayuda y colaboración
en el desarrollo de las tareas de la Junta y de la Asamblea.
Artículo
62.- Corresponde a los vocales suplir los casos de vacantes,
justificados en acreditadas causas de fuerza mayor, de cualquiera
de los miembros de la Junta de Gobierno, excepto el Decano, siempre
que no se prolongue más allá de sesenta días,
y también los de renuncia o dimisión que acepte
el Decano.
CAPITULO VIII
GRATUIDAD DEL CARGO Y TIEMPO DE MANDATO
Artículo 63.- El ejercicio de los cargos electivos
del Colegio será gratuito, si bien serán reembolsados
los gastos que sean debidamente justificados ante la Junta de
Gobierno.
Artículo
64.- La duración del mandato de la Junta es de cuatro
años, pudiendo ser reelegidos sus miembros para ocupar
el mismo cargo.
Un tercio de los colegiados podrán
presentar la moción de censura, que deberá ser solicitada
por escrito y firmada por todos los peticionarios. La Junta de
Gobierno en un plazo de treinta días convocará una
Asamblea General Extraordinaria, siendo el Orden del Día
el propuesto por los colegiados firmantes.
TITULO V
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Artículo
65.- Las elecciones deberán convocarse con suficiente
antelación para que la renovación no exceda el mandato
de la Junta.
El Decano deberá formalizar la convocatoria
de elecciones mediante comunicación dirigida a todos los
colegiados y, con la publicidad que decida la Junta.
La comunicación indicará la
fecha de inicio del proceso electoral, que será el de publicación
del censo de colegiados, estableciendo el calendario electoral
que comprenderá:
a) La publicación, en la sede colegial,
del censo de colegiados y la posibilidad de rectificarlo en un
plazo que no exceda de quince días.
b) Finalizado el plazo de revisión
del censo, la Junta deberá hacer público el definitivo,
iniciándose un plazo de quince días para que los
candidatos presenten sus candidaturas en la sede del Colegio.
c) Una vez finalizado el plazo de presentación
de candidaturas, la Junta deberá hacerlo público,
en la sede colegial, al igual que respecto de las candidaturas
debidamente presentadas, en un plazo de diez días. Si en
ese tiempo se presentaren alegaciones contra las candidaturas,
la Junta de Gobierno deberá resolver en el día siguiente
y proceder a la proclamación definitiva de las mismas.
d) La fijación del lugar, del día
y el horario de apertura de la mesa electoral que garantizará
el tiempo suficiente para facilitar la máxima participación
electoral. La jornada electoral será en una sesión
única que debe celebrarse entre un mínimo de quince
y un máximo de treinta días siguientes a la promulgación
definitiva de las candidaturas.
Artículo
66.- Las candidaturas seguirán el sistema de una
lista cerrada que refleje los nombres y los cargos a los cuales
optaren.
Será necesario que el candidato a
Decano, presente, brevemente, las circunstancias de los candidatos
y que designe a quién hubiere de ser su Interventor en
las elecciones.
Artículo
67.- El voto será personal, intransferible y secreto
y habrá de hacer constar, exclusivamente, la candidatura
seleccionada o bien optar por el voto en blanco.
Los electores que decidan votar por correo,
lo remitirán certificado a la Secretaria del Colegio, debiendo
contener el sobre certificado una copia del DNI y del carné
de colegiado o del último recibo de la cuota colegial,
además de un sobre blanco y cerrado, dentro del cual figure
la papeleta de voto que debe ser facilitada por el Colegio.
Los votos que no reunieren los requisitos expresados o que fueren
recibidos después del día previo a las elecciones
serán considerados nulos.
Artículo
68.- La presidencia de la mesa electoral deberá
estar permanentemente ocupada por algún miembro de la Junta
de Gobierno, asistido por dos Interventores y uno más por
cada candidatura que lo hubiere designado.
Una vez abiertas las elecciones, el presidente
de la mesa deberá ofrecer a los electores una urna suficientemente
garantizada para que, previa comprobación de la constancia
del votante en el censo por parte de los Interventores, depositen
su papeleta de voto.
Antes de que concluya el horario de las elecciones,
el Secretario de la Junta habrá de introducir en la urna
los votos debidamente recibidos por correo.
Artículo
69.- Una vez llegada la hora fijada para el cierre de la
urna, el Secretario y los Interventores habrán de proceder
al recuento de los votos y a la proclamación del candidato
electo.
En caso de empate se dirimirá a favor
del candidato a Decano con mayor antigüedad colegial.
Los incidentes de la jornada y el resultado
de la votación habrán de constar en un acta electoral
firmada por el Secretario y los Interventores.
Artículo
70.- La proclamación de la nueva Junta de Gobierno,
cuya composición habrá de ser comunicada a la Conselleria
de Presidencia del Govern Balear y al Consejo General de Colegios
de Fisioterapeutas en el término de diez días, convertirá
a la Junta de Gobierno cesante en Junta de Gobierno en Funciones,
encargada única y exclusivamente del trámite colegial
ordinario y de convocar, antes de que transcurran quince días,
una reunión de ambas Juntas para el traspaso de poderes.
Durante los tres meses siguientes al traspaso
de poderes, los miembros de la Junta cesante podrán ser
convocados tantas veces como resultare procedente.
TITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 71.- El Colegio
tiene plena capacidad y puede acceder a cualquier forma de legítima
titularidad de bienes y derechos idóneos para el cumplimiento
de sus fines.
Artículo
72.- Constituyen los recursos del Colegio:
De tipo ordinario:
a) Las cuotas y derechos de incorporación
fijados por la Junta de Gobierno.
b) Las cuotas periódicas que fijare
la Junta.
c) Los derechos y tasas que eventualmente
fijare la Junta para los servicios colegiales.
d) Los réditos y rendimientos resultantes
del patrimonio del Colegio.
De tipo extraordinario:
a) Las derramas o aportaciones extraordinarias
aprobadas por la Asamblea.
b) Las donaciones, subvenciones y atribuciones
gratuitas o condicionadas que recibiese el Colegio y aceptare
la Junta.
c) En general, los incrementos patrimoniales
legítimamente adquiridos.
Artículo
73.- La previsión de ingresos y de gastos debe constar
reflejada en el presupuesto anual del Colegio que la Junta presente
a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Una vez aprobado, el presupuesto solo puede
ser razonablemente aumentado o recortado por circunstancias excepcionales
y justificables por la Junta de Gobierno.
Artículo
74.- Los miembros de la Junta de Gobierno son mancomunadamente
responsables de la custodia del patrimonio colegial, de su cuidada
administración y destino de acuerdo a las finalidades de
la corporación.
TITULO VII
EXTINCIÓN DEL COLEGIO
Artículo 75.- El Colegio
de Fisioterapeutas de les Illes Balears tiene voluntad de permanencia
y está constituido indefinidamente para el cumplimiento
de sus fines.
No obstante, la Asamblea podrá decidir
la disolución, siempre que concurra alguna de las circunstancias
previstas en el Reglamento de Colegios Profesionales de la Comunidad
Autónoma al que pertenece o se acredite la imposibilidad
permanente de cumplir sus fines, adoptándose tal decisión
en una Asamblea General celebrada para tal efecto y, cuya asistencia
no sea inferior a la mitad del censo y el acuerdo de disolución
sea aprobado por dos tercios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En las candidaturas a las primeras elecciones
de la Junta no ha de acreditarse la antigüedad de los candidatos
ni es preciso que se presenten avaladas. No será tampoco
precisa la antelación en la publicidad del censo y la Junta
resultante de las primeras elecciones tendrá una vigencia
de dos años.
Segunda
La Junta de Gobierno queda autorizada para
que incorpore las modificaciones de estos Estatutos que prescriba
la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Tercera
Una vez aprobados, estos Estatutos
deberán ser objeto de publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y,
su texto divulgado entre todos los fisioterapeutas y en todos
los ámbitos que fuere conveniente.